15 de noviembre de 2013

El ogro.

Había una vez un ogro joven, con muchas ganas de prestar su fuerza a los hombres y mujeres del pueblo cercano. El ogro era muy bueno para abrir caminos, ahuyentar a ladrones y llevar a los pequeños a la escuela en el bosque. Los habitantes del pueblo le pagaban un tributo en retribución por los buenos oficios del ogro.

Todo iba muy bien, hasta que un día uno de los pobladores, que se jactaba de ser el más inteligente de todos, le dijo al ogro que cobraba muy barato por sus servicios, ya que con las obras que realizaba el pueblo había prosperado y nada faltaba. El ogro escuchó esas palabras y decidió cobrar más y traer a otro ogro para que le ayudara con las tareas.

Al inicio la gente del pueblo no protesto, pues tenía presente los buenos oficios del ogro y no vieron que otro fuera una carga tan pesada. Sin embargo, el ogro se había vuelto ambicioso y cada mes les aumentaba el tributo y traía un ogro más para ayudarle. Al tiempo, había más ogros que trabajo y se veía a muchos de ellos obstruyendo caminos, asaltando a los pobladores y destruyendo la escuela, con el pretexto de construir más caminos, dar más seguridad y dar mejor educación a los infantes.

El pueblo cayó en desgracia y los pobladores empezaron a vivir en la pobreza. Algunos se fueron a otro pueblo a comenzar de nuevo, otros tuvieron que rendir tributo hasta que no les quedo nada de patrimonio. Otros murieron recordando los viejos tiempos de bonanza. De aquel ogro joven no quedaba rastro. Había crecido y ahora era una enorme masa que pasaba la mayor parte del tiempo acostado, viendo como el resto de los ogros cobraban tributo y no prestaban los servicios de antaño. Parecía que el pueblo y los ogros estaban condenados y así fue.

Los pocos pobladores que quedaban se reunieron al anochecer y decidieron que era suficiente. La tiranía del ogro debía terminar. Tomaron sus azadones, machetes y palas, y comenzaron a matar a los ogros. Algunos pudieron despertar y se defendieron, matando a muchos pueblerinos. Al final, ganaron los hombres y dejaron vivo a un ogro joven, con muchas ganas de prestar su fuerza a los hombres y mujeres del pueblo…

El gobierno de Mexico escuchó al hombre “inteligente”, aumento los impuestos y dejo de prestar los servicios básicos que todo gobierno debe a su pueblo: infraestructura, seguridad y educación. Ahora debe escuchar al pueblo y desterrar a los ogros que están estorbando.

 

11 de noviembre de 2013

La rebelión de la secundaria.

Cuando iba en tercer año en la escuela secundaria teníamos una “cooperativa” escolar donde nos ofrecían diversos artículos para comprar como lápices, papitas, refrescos, etc. Siempre nos “sugerían” comprar ahí porque era “nuestra cooperativa” y los rendimientos se destinaban a mejoras a las instalaciones escolares. Obviamente, los precios eran más altos por estar en la “cooperativa” y tenernos como mercado cautivo.

Afuera de las instalaciones de la secundaria siempre había vendedores ambulantes con raspados, paletas, churritos y demás chuchulucos para saciar la gusga de los jóvenes de secundaria. Obviamente no les permitían entrar a los terrenos de la secundaria y a los alumnos no se nos permitía salir. Hubo, incluso, rondines de vigilancia de prefectos y “soplones” para evitar que compráramos con los vendedores ambulantes, pues aparte de ser mejores productos, también eran más baratos.

Todo era relativamente tranquilo, hasta que un día dieron la orden de impedir, a como diera lugar, que los alumnos les compráramos a los vendedores ambulantes. Todos debíamos gastar nuestro dinero donde la dirección ordenaba: la “cooperativa” escolar. Pasaron unos días en los que los alumnos apechugamos y seguimos las instrucciones de la dirección, pero veíamos que nuestro dinero alcanzaba para menos y malo y que del dinero de la “cooperativa” nadie sabía nada. Esto fue haciendo que en el ánimo juvenil naciera una rebelión por comprar donde nos dieran barato y bueno.

Al final, todo explotó con una manifestación estudiantil y una valla humana para poder comprar donde queríamos. No dejamos que nos impusieran condiciones que atentaban contra nuestro magro capital y logramos, pacíficamente porque no hubo golpes, que nos dejaran en paz. Además, como un logro colateral, también logramos transparentar las cuentas de la “cooperativa” y logramos que nos repartieran utilidades al final del año.

Así somos los del norte, los bajacalifornianos. Si algo atenta contra nuestro bien, nos manifestamos y logramos nuestros objetivos. En la secundaria tomaban decisiones estúpidas y se los hicimos saber. En México, en el gobierno federal están tomando decisiones estúpidas y se las estamos haciendo saber. Así como hicimos que nos repartirán utilidades que ni sabíamos que existían, así les exigiremos cuentas y les reclamaremos derechos que teníamos olvidados. Al gobierno federal le saldrá más caro el caldo que las albóndigas con las “reformas” fiscales.

Lo que algunos diputados y senadores llaman linchamiento, para nosotros se llama rendición de cuentas, y mejor no deberían llorar pues la verdad es que nos salen debiendo.

30 de octubre de 2013

Cómo te afectara la promulgación del Seguro de Desempleo.

Con las propuestas de reformas hacendarias llevándose todos los reflectores de espacios noticiosos y de debate político, la propuesta de Ley del Seguro de Desempleo a pasado por la indiferencia de la mayoría de la población y no se han dimensionado los alcances de esta ley. Aquí quiero hacer énfasis en varios aspectos que afectaran directamente a los bolsillos de los trabajadores y de aquellos que, desafortunadamente, han perdido su empleo.

¿Cómo me afectara la ley del Seguro de Desempleo?

En primer lugar disminuirá la aportación patronal a tu subcuenta de vivienda, pues el 20% de la aportación patronal se perderá en un fondo solidario que se constituirá para fondear los seguros de aquellos trabajadores que no tengan dinero en su cuenta para recibir la ayuda. Además, otro 40% de la actual aportación patronal se irá a una subcuenta mixta para de ahí tomar recursos para, en un momento dado, otorgarte el seguro por desempleo. Esto se traduce en menos dinero para comprar tu casa o para terminar de pagar más rápido tu crédito Infonavit.

En segundo lugar, si eres trabajador con contrato indefinido debes tener al menos 24 meses de cotización en un periodo de 36, contando a partir del 1 de enero de 2013. Así que si perdiste tu trabajo este año o parte del próximo no tendrás derecho a solicitar la ayuda. ¿Y si era eventual, de capacitación, inicial, etc.? Ah, pues solamente podrás acceder a los recursos de tu cuenta mixta y con un tope de 2 veces el salario promedio de los últimos seis meses. Así que, si te quedas desempleado en 2014, 2015 y 2016 no tendrás muchos recursos para solicitar la ayuda.

OJO: Si eres empleado con contrato indefinido y pierdes el trabajo desde 2013 o 2014 no tendrás derecho a solicitar el seguro de desempleo. CERO pesos, NADA.

Entonces, ¿A quién le conviene la entrada en vigor de esta ley del Seguro por Desempleo?

A los trabajadores con contrato indefinido que coticen desde el 1 de enero de 2013, que pierdan el trabajo a partir del 1 de enero de 2015, que tengan en su cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez un monto menor a 101,363.50 y que ganen hasta un salario mínimo.

Si estas en esta situación, apoya la propuesta de ley. Si no estás en esta situación, manifiéstate en contra.

 

29 de octubre de 2013

Mi propuesta de Ley del Seguro de Desempleo

Les comparto mi propuesta de Ley del Seguro de Desempleo. Se aceptan sugerencias y comentarios:

 

LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 2.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

I. Cotizaciones: las cuotas o aportaciones realizadas por el Patrón trabajador, necesarias para que, una vez considerado como Desempleado, pueda recibir la Prestación;

 

II. Cuenta Individual: la establecida en términos de la Ley del SAR, la cual comprende, entre otras, cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo para el depósito y administración de las cuotas o aportaciones del trabajador a las que se refiere esta Ley;

 

III. Desempleado: el Trabajador a que se refieren los artículos 7 y 8 de esta Ley, que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

 

IV. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

 

V. ISSSTE: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

VI. Ley del ISSSTE: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

VII. Ley del SAR: la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

 

VIII. Patrón: la persona física o moral prevista en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, así como las dependencias y entidades en la relación laboral que tengan con sus Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones VII y X del artículo 6 de la Ley del ISSSTE;

 

IX. Prestación: el pago por concepto del Seguro en términos de la presente Ley;

 

X. Salario: el salario base de cotización conforme a lo establecido en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Seguro Social; así como el sueldo básico en términos del artículo 17 de la Ley del ISSSTE, según corresponda;

 

XI. Salario Mínimo: el salario mínimo diario general vigente en el área geográfica respectiva, conforme lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y se publique en el Diario Oficial de la Federación;

 

XII. CONSAR: Comisión de Ahorro para el retiro;

 

XIII. Seguro: el Seguro de Desempleo, el cual forma parte del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE;

 

XIV. Cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo: la subcuenta prevista en la Ley del SAR en la cual se depositarán las cuotas o aportaciones patronales para el Seguro previstas en los artículos 13 y sus rendimientos;

 

XV. Trabajadores: los señalados en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, 5 A, fracción V, de la Ley del Seguro Social y 6, fracción XXIX, de la Ley del ISSSTE.

 

Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la CONSAR.

 

Artículo 4.- La administración y operación del Seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE, quienes aplicarán, respectivamente, la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE en todo lo no previsto por esta Ley y su Reglamento. Asimismo, dichos institutos podrán emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones de carácter general que se requieran para la eficiente operación del Seguro.

 

Artículo 5.- El Seguro tiene por objeto otorgar la Prestación a los Desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales.

 

Artículo 6.- Para efectos de la presente Ley se considerará por cada doce meses de Cotizaciones al Seguro, el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en los sistemas de seguridad social.

 

Artículo 7.- Tienen derecho al Seguro los Desempleados que al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados:

 

I. Al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, y

 

II. Al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE.

 

Artículo 8.- Podrán ser sujetos de afiliación al Seguro, mediante el convenio de incorporación respectivo en los términos y modalidades que establecen esta Ley y su Reglamento, los Trabajadores de las entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos e instituciones autónomas.

Capítulo II

De la Prestación

Artículo 9.- Para acceder a la Prestación, los Desempleados deberán cumplir lo siguiente:

 

I. Contar con saldo en su cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo.

 

II. Haber permanecido en situación de desempleo al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos;

 

III. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar, y

 

El IMSS y el ISSSTE revisarán que los Desempleados que, respectivamente, les presenten solicitudes para acceder a la Prestación, reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo.

 

Artículo 10.- Los Desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir la Prestación en pagos mensuales hasta agotar el saldo de su cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo, conforme a lo siguiente:

 

Se realizaran pagos por un monto máximo equivalente a un porcentaje del Salario promedio de las últimas veinticuatro Cotizaciones mensuales, como se establece a continuación:

 

Primer pago mensual

Sesenta por ciento

Segundo pago mensual

Cincuenta por ciento

Tercer pago mensual en adelante.

Cuarenta por ciento

 

Artículo 11.- En el caso de los Desempleados que hayan prestado sus servicios a varios Patrones, la Prestación se determinará con base en el salario base de cotización mayor.

 

Artículo 12.- El pago de la Prestación terminará cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. Cuando la cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo se quede sin fondos;

 

II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una relación laboral;

 

III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; o

 

IV. Cuando fallezca el Desempleado.

 

Capítulo III

Del Financiamiento

Artículo 13.- Los recursos necesarios para financiar la Prestación del Seguro establecida en el artículo 10 de esta Ley, provendrán:

 

De la cuota o aportación obligatoria a cargo de los Trabajadores, equivalente al dos por ciento sobre el Salario del Trabajador, según se establece en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, depositada en la cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo, así como de los rendimientos que ésta genere y de la aportación patronal señalada en la Ley del IMSS y la ley del ISSSTE, según corresponda.

 

Artículo 14.- Las cuotas y aportaciones de cuenta de Retiro y Seguro de Desempleo a que se refiere el artículo 13, forman parte del patrimonio de los Trabajadores.

Artículo 15.- Los gastos de administración y operación del Seguro en que incurran los órganos públicos a que se refiere esta Ley, serán transferidos a éstos por el Gobierno Federal, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento

Capítulo IV

De los Convenios de Incorporación

Artículo 16.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, podrán afiliar a sus Trabajadores al Seguro, mediante la celebración con el IMSS o el ISSSTE de un convenio de incorporación, en los términos que establezcan sus respectivas leyes y el Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar incondicionalmente en el convenio correspondiente, el pago de las cuotas o aportaciones de los trabajadores a que se refieren los artículos 13, de esta Ley, así como prever una cláusula que expresamente autorice al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento en el pago puntual de las cuotas o aportaciones de los trabajadores.

 

A solicitud del IMSS o del ISSSTE, según corresponda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo la afectación a las participaciones y transferencias de recursos federales en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, los convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder a su celebración.

Artículo 17.- Las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, se sujetarán invariablemente a los términos generales de afiliación, elegibilidad, formas de pago de la Prestación, fuentes de financiamiento y administración establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

 

Capítulo V

De las Responsabilidades

Artículo 18.- El IMSS y el ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes, tomarán las medidas legales pertinentes en contra de las personas que incumplan lo dispuesto en esta Ley, así como de aquéllas que indebidamente hagan uso de la Prestación, con el objeto de que reparen los daños y perjuicios ocasionados y sean sancionados en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan en términos del Código Penal Federal.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Seguro de Desempleo:

Primero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitirán las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo, a más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.”

25 de octubre de 2013

Mexicanos de segunda

El pasado 30 de septiembre de 2013 se publico una reforma  al artículo 37, inciso C numeral III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Este ordenamiento señala los casos en que la ciudadanía mexicana se pierde y que, con la modificación de esa fecha queda como sigue:

“C) La ciudadanía mexicana se pierde:

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;”

Lo ominoso de este ordenamiento es que de hecho hace una clara distinción entre mexicanos de Primera y Mexicanos de Segunda, pues al hacer la distinción entre quienes pueden recibir libremente condecoraciones y quienes tienen que pedirle permiso al Presidente de la Republica, como si fuéramos niños chiquitos, dejan en claro la visión que tienen de cargo de elección popular, con excepción de los ministros, y del resto de los mexicanos.

Además, la modificación también cambio al responsable de otorgar la venia, del congreso de la unión al ejecutivo federal. Esto es, ahora el presidente de la republica debe conocer y autorizar que se puedan aceptar condecoraciones extranjeras., como el premio Nobel.

Deberíamos revisar a conciencia el artículo 37 y actualizar las causales para perder la ciudadanía mexicana, pues las actuales, en su mayoría, son del siglo 19 y no responden a una razón válida para perder la ciudadanía.

Otro argumento constitucional que indica la existencia de mexicanos de primera y de segunda es el artículo 35, fracción VIII numeral 2do, el cual señala los temas que no podrán ser objeto de consulta popular y que a la letra dice:

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;”

Estoy de acuerdo en que no se deban hacer consultas populares sobre los derechos humanos, los ingresos del estado y de la seguridad nacional y las fuerzas armadas, por obvias razones. Sin embargo considero tratamiento de mexicano de segunda  que no se pueda hacer una consulta popular para cambiar nuestra forma de gobierno, la forma que elegimos a nuestros representantes o los gastos del gobierno.

El artículo 39 de la Constitución señala que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, y aun así limitaron la posibilidad que el pueblo se manifieste mediante una consulta popular en temas que pueden realmente cambiar la forma de gobierno.

México se está dividiendo entre el país de los gobernantes y la clase política y el pueblo. Una división con dos visiones totalmente diferentes de justicia, libertad y seguridad. Se está dividiendo en un México de primera y segunda clase.

27 de septiembre de 2013

¡Me robaron dinero en mi Afore!

Así como el grito del título de esta entrada hay otros más como: Se desapareció el dinero de mí ahorro, pinche gobierno rata, por qué no me avisaron de esto, etc. Todos estos gritos se dan en estos días, porque la mayoría de los mexicanos están recibiendo sus estados de cuenta con minusvalías en el segundo cuatrimestre del año. Desafortunadamente, también la mayoría de los mexicanos no tienen idea de cómo funcionan las inversiones de las afores y como es que se reflejan en sus estados de cuenta.

Las afores toman el dinero de las aportaciones y lo invierten en Siefores, que no son otra cosa que entidades para invertir el dinero en varios tipos de instrumentos financieros (bonos, deuda, acciones, etc.) y cuyo resultado depende del desempeño o intereses que generen dichas inversiones. La mayor parte de los fondos se invierten en valores gubernamentales y el resto en valores de renta variable.

Esta pequeña parte es la que mayor fluctuación ocasiona, tanto positiva como negativa, en la valuación de la acción de la siefore. En el caso de este segundo cuatrimestre, se vio afectado por la caída en el valor de las acciones de las constructoras de vivienda, el cambio de política económica del sector y a los resultados de Pemex y la CFE.

El dinero de las aportaciones que se invierte en las siefores está representado por acciones de dicha siefore, por lo que con cada aportación se están comprando mas acciones de esa siefore. En el caso de las minusvalías se sigue teniendo el mismo número de acciones pero con un precio menor al cual fueron adquiridas. Un ejemplo muy claro es como si compraras dólares a 10 pesos, luego el tipo de cambio sube a 13 y después vuelve a bajar a 11.50 por dólar.

Así, si compraste $100 dólares a 10, en un cuatrimestre reportarías que tienes 1,000 pesos. Al siguiente cuatrimestre reportarías que tienes $1,300 pesos, pero en el último cuatrimestre reportarías que tienes “solamente” $1,150 pesos, ¿Quién se robo los $150 pesos? Nadie, simplemente los dólares suben y bajan de precio. Así es con el valor de la acción de la siefore donde está tu dinero para el retiro.

¿Cuándo realmente pierdes? Cuando vendes los dólares a un precio más bajo al cual los compraste. También con las afores. Si no haces retiros por desempleo o por pensión, la tendencia es que el valor de tus acciones se recupere con el tiempo y “recuperes” el dinero que te “robaron”.

Una recomendación, revisa tu estado de cuenta en línea, diario si quieres, para que vayas monitoreando el desempeño de tu afore y que no te sorprendan estas minusvalías.

24 de septiembre de 2013

¿Por qué, desde el gobierno federal, quieren estresar al sector de la vivienda?

Desde el primero de diciembre de 2013 se han tomado diversas acciones y cambios en la política de vivienda que parecieran que, desde el gobierno federa, tienen toda la intensión de estresar al sector de la vivienda. El primer cambio fue en la mencionada política de vivienda donde se elimino el enfoque en viviendas unifamiliares para privilegiar los multifamiliares y la construcción vertical de vivienda. Este cambio tuvo sus efectos en el flujo de efectivo de las constructoras de vivienda a tal grado que las tres más grandes tienen problemas de liquides y con serias dudas de poder continuar en la industria.

Otra de las reformas, que aún están en fase de propuesta, son las modificaciones a la ley del Infonavit derivadas de la creación del seguro por desempleo. Esta propuesta consiste en reducir las aportaciones patronales al Infonavit del actual 5% a un 2%, destinando la diferencia al seguro por desempleo. Con esto, los trabajadores tendrían mucho menos dinero para adquirir vivienda y las aportaciones subsecuentes para apoyar a la liquidación del crédito también serian reducidas. Esta medida castiga a una institución que en los últimos años ha evolucionado a favor de los trabajadores y ha tenido un manejo efectivo de los recursos captados. En otras palabras, de aprobarse las reformas habría menos dinero para adquirir casas.

Las modificaciones a la ley del Impuesto al Valor Agregado que pretenden gravar con 16% la venta de casas habitación, las comisiones por apertura de créditos y los intereses que generen dichos créditos aumentan la presión sobre el sector de la vivienda. Esto encarecerá la vivienda, alejando la posibilidad de acceder a un hogar a muchos de los trabajadores que requieren de un crédito.

Con estas tres medidas, el gobierno federal está sembrando para cosechar una tormenta perfecta en el corto plazo. Casas pequeñas y en condominio, menos dinero para créditos y créditos más caros generaran presiones en el sector, pues menos personas compraran viviendas, las que las adquieran tendrán la sensación de pagar demasiado por tan poco y el grado de insatisfacción social aumentara exponencialmente.

La pregunta subyacente es ¿Por qué meter en problemas a un sector fundamental para la satisfacción social? La política debería ser abaratar costos de trámites, fijar mínimos de construcción y terrenos (los actuales 48 metros cuadrados de construcción son criminales) y dar facilidades fiscales para deducir los gastos relacionados con la adquisición de viviendas. Todo lo anterior para estimular un sector detonante de la economía y que está luchando por recuperarse desde 2008.

Un pueblo con vivienda digna es feliz y contribuye a una mejor vida social, no sembremos insatisfacción si no queremos una crisis. Tal vez es lo que el gobierno federal quiere, una crisis de fin de sexenio.

23 de septiembre de 2013

Absurdos de la homologación de tasas en propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La exposición de motivos que se envío al legislativo junto con la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado está plagada de absurdos y comentarios, que de no venir de la presidencia de la republica, causarían risa de humor involuntario. A continuación algunas perlas de dicha exposición de motivos y mis comentarios, como siempre, muy personales:

1.- La exposición de motivos señala: “La tasa del 11% en la región fronteriza es regresiva porque reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtiene ingresos mayores a los del resto del país.”

Mi comentario: La teoría general de un impuesto al consumo, como el IVA, es precisamente gravar el consumo no el ingreso, por lo que este argumento para homologar la tasa al 16% es absurdo. En otras palabras, es como si el gobierno hubiera pensado lo siguiente: “ah, los de las fronteras ganan más, que paguen más”. Se les olvida que los habitantes de las regiones fronterizas, especialmente los del norte, tenemos la opción de cruzar la frontera y obtener mejores bienes a mejores precios.

2.- La exposición de motivos señala: “Con respecto al aislamiento que existía entre las poblaciones fronterizas del resto del país que originalmente justificaba este tratamiento, se puede señalar que actualmente este argumento no tiene sustento, debido a que la infraestructura de comunicaciones y avances tecnológicos han estrechado la integración económica y comercial de la región fronteriza con el resto del territorio nacional. Actualmente, la zona fronteriza cuenta con mejor infraestructura de comunicaciones y transportes que el resto del país. En el caso de acceso a Internet, el porcentaje de los hogares que cuentan con este servicio en las entidades fronterizas es de 16%, en tanto que en las entidades no fronterizas este indicador es de 12%; en el caso de la telefonía fija y móvil, la brecha es mayor ya que en las entidades fronterizas existen 95 líneas telefónicas por cada 100 habitantes y en el caso de entidades no fronterizas existen 80 líneas por cada 100 habitantes.”

Mi comentario: Y claro, como las mercancías y bienes se transportan por internet y teléfono, pues los habitantes de las regiones fronterizas tenemos más acceso a ellos. ¿Mejor infraestructura de comunicaciones? Si, como la súper carretera entre Sonoyta y San Luis Rio Colorado, o las carreteras a Agua Prieta, Sonora. ¿O tal vez se referirán a las calles de las ciudades libres de baches? Ah, no, porque todas están llenas de hoyos y ondulaciones.

3.- La exposición de motivos señala: “Se debe mencionar que el diferencial de tasas no ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza. Resultados de un análisis con una muestra de precios a nivel localidad muestran que la menor tasa en la frontera no se ha reflejado en menores precios al consumidor. Una comparación de los precios de diversos bienes sujetos a tasa general con el resto del país indica que de hecho éstos tienden a ser mayores en la frontera.”

Mi comentario: Los genios de hacienda debieron pensar “Bueno, si de todos modos les cuesta más caro con IVA reducido, PUM, les subimos el IVA y precios iguales en todo el país” No señores, lo único que pasara es que todo saldrá 5% más caro. Esto es, los residentes pagaran casi 10% más por productos similares en el interior de la republica. Total, los fronterizos ya pagan caro, pues que paguen más.

4.- La exposición de motivos señala: “Un ejemplo más cercano es el de los Estados Unidos de América, en donde se aplican impuestos estatales a las ventas a tasas que varían en cada estado. No obstante el incentivo que se podría producir para el arbitraje fiscal por las tasas diferenciales, los estados no aplican tasas especiales en sus zonas colindantes con otros estados.”

Mi comentario: Bueno, ya que nos están comparando con Estados Unidos, ¿por qué no los copiamos bien y hacemos del IVA un impuesto estatal? Y de paso también a la fiscalización de lo recaudado, la aplicación de los recursos, la corrupción, etc.

5.- La exposición de motivos señala: “Abre espacios a la evasión y elusión fiscales y dificulta su fiscalización ya que se requiere implementar mecanismos de control y verificación respecto de las operaciones realizadas en la región fronteriza.”

Mi comentario: Si, como si se necesitara un inspector fiscal en cada establecimiento o domicilio fiscal para verificar que las operaciones se llevan a cabo en la región fronteriza. Los mecanismos de control son los mismos para todos los contribuyentes, independientemente de la región, por lo que difícilmente creo que tenga un costo mayor o que impacte de manera importante en la recaudación.

Gran parte del avance de la región fronteriza norte es, precisamente, una aplicación de una tasa del IVA relativamente baja. De hecho, el aumento a 16% y 11% respectivamente se dio después de la crisis del 94 como una “medida temporal” para revertir la situación de emergencia. Tan temporal que llevamos 16 años sin que la regresen a sus niveles de antaño. Recuerden la “Roqueseñal”, porque así nos volverán hacer de aprobarse la homologación.

11 de septiembre de 2013

Comentarios a la Ley del Seguro de Desempleo

La propuesta de Ley del Seguro de Desempleo parecería una excelente idea a primera vista. Nadie puede negar que sea necesario contar con un instrumento económico que nos ayude a sobrellevar los problemas ocasionados por la pérdida del empleo y, por ende, de la fuente de ingreso a la economía familiar. Hay personas que organizan sus finanzas para poder pagar un seguro de este tipo, de forma personal, libre y con profunda conciencia y responsabilidad con su familia, cuidando las vacas gordas para épocas de vacas flacas. Tener un seguro de desempleo es, por ende, una buena idea.

Las malas ideas inician cuando, desde el gobierno, se quiere imponer obligatoriamente este seguro. Lo malo es la forma de estructurarse, de acceder a él en caso de requerirse, de cómo se financiara y de los responsables de su administración. La idea general, repito, es buena; lo malo son los detalles.

Actualmente no tenemos un seguro de desempleo como tal. Tenemos una ayuda por desempleo que obtienen los trabajadores formales cotizando al Seguro Social (o al ISSSTE) al 46 días de haber sido dado de baja ante el instituto de seguridad social que corresponda. Esta ayuda se tramita obteniendo una constancia ante el IMSS (o ISSSTE) y solicitándola en la AFORE donde el trabajador tenga su cuenta individual. Los recursos provienen de su cuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Al trabajador se le descuentan semanas de cotización y únicamente puede acceder a esta ayuda cada cinco años.

No es el mejor proceso ni lo más justo para los trabajadores, ya que el descuento de semanas de cotización retrasaría el momento de su pensión al obligarlo a cotizar las semanas descontadas o a restituir el monto de la ayuda por desempleo. Hay mucho campo para hacer un mejor sistema de apoyo al desempleado.

Ante semejante oportunidad el gobierno propone la Ley del Seguro de Desempleo. Sin embargo, en lugar de mejorar y perfeccionar lo ya establecido, propone un esquema nuevo que no proporciona mejores condiciones a los desempleados y disminuye su patrimonio al crear el Fondo Solidario. Los principales puntos negativos de la propuesta, en mi opinión, son los siguientes:

La creación de una nueva cuenta en la cuenta individual administrada por las AFORES, que la autoridad llama “Subcuenta Mixta”. Esta cuenta estaría integrada por aportaciones patronales del 2%, las cuales se toman de las aportaciones del 5% que actualmente se cotizan al INFONAVIT. Esto es, de las aportaciones a la cuenta de vivienda del 5% se toman 2% para la nueva subcuenta mixta.

El nombre de subcuenta mixta viene porque su propósito será múltiple ya que podrá ser utilizada para cubrir el seguro por desempleo o, en caso de que el trabajador solicite un crédito al INFONAVIT se tomara el saldo de esta cuenta para complementar el monto del crédito. Esta cuenta es parte del patrimonio del trabajador y en caso de contar con saldo al momento de la pensión se le entregara al trabajador, ya sea para contratar un monto mayor de pensión o en efectivo si no tiene derecho a tal pensión.

Lo malo de esta subcuenta es que le quita recursos a la cuenta de vivienda que, estadísticamente, es más utilizada en el corto plazo por los trabajadores y al ser ejercido el derecho al crédito INFONAVIT esta cuenta quedaría en ceros. Al quedar en ceros la cuenta mixta, el importe del seguro por desempleo provendría del fondo solidario, pero limitado a un salario mínimo elevado al mes del área geográfica del trabajador.

Ya que hablamos del fondo solidario, este es otro de los errores de la propuesta y, desde mi punto de vista, el más nefasto de ellos. Este fondo solidario se financiaría con la aportación patronal del 1% de los salarios integrados de los trabajadores, pero no sería un porcentaje adicional, pues se tomaría del actual 5% que se paga al INFONAVIT. Con esto tenemos que la actual aportación al INFONAVIT se reduce del 5% al 2% (2% para la subcuenta mixta + 1% para fondo solidario). Así que, de hecho, el fondo es pagado con patrimonio de los trabajadores que actualmente se acumula en su cuenta de vivienda y que ya no formaría parte de tal cuenta.

Lo nefasto de este fondo es que no es patrimonio del trabajador y, por lo tanto, no podrá recuperar este dinero, a menos que sea usuario del seguro de desempleo y no tenga dinero en su subcuenta mixta.

Para que un trabajador tenga recursos suficientes en su subcuenta mixta y no tenga que hacer uso del fondo solidario tendría que trabajar 11 años y tres meses (sin contar rendimientos o minusvalías), por lo tanto, en la práctica, el monto a recibir por seguro de desempleo seria de un salario mínimo. Lo malo es que si obtienes recursos del fondo solidario o si el gobierno federal tiene que hacer los pagos porque el fondo solidario no cuente con recursos, los trabajadores solamente podrán acceder a este seguro una vez cada cinco años.

Este seguro de desempleo tendría un impacto negativo en trabajadores que tengan más de 5 años de cotización y que ganen más de 2.5 salarios mínimos, ya que el dinero que recibirían con la propuesta seria significativamente menor al que actualmente podrían recibir.

En mi opinión, los recursos para este seguro de desempleo deberían provenir de la subcuenta de retiro, que ya tiene fondos por las aportaciones del 2% patronal, y aumentar la aportación del trabajador en un 3% del salario diario integrado para que, en lugar de esperar más de once años para tener recursos propios, se pueda ahorrar en 4 años y medio. Además, al utilizar una subcuenta que no el trabajador no utilizara en el corto plazo, se garantiza que tenga recursos al momento de la situación de desempleo del trabajador.

En caso de que el trabajador no haga uso del seguro de desempleo, el saldo de la subcuenta de retiro se sumaría a la de cesantía en edad avanzada y vejez para comprar una pensión o renta vitalicia o que se le devuelva al trabajador, según sea el caso.

La idea del seguro de desempleo es buena, hay que perfeccionar el fondeo y la operación.

10 de septiembre de 2013

5 puntos de la propuesta de reforma hacendaria que te harán más pobre.

La propuesta de reforma hacendaria presentada por la administración del Presidente de la Republica contiene muchas iniciativas que, de aprobarse en los términos propuestos, impactarían negativamente al grueso de la población. A diferencia de la campaña publicitaria que anuncia con bombo y platillos los beneficios del seguro de desempleo, la ley esconde algunas reformas que harán más pobres a los mexicanos y que dificultaran el acceso a mejores niveles de vida, especialmente en la adquisición de vivienda. Aquí están los 5 puntos de la propuesta hacendaria que hará más pobres a los mexicanos:

 

1.       Derogación de la fracción II del artículo 9.

La fracción II del artículo 9 exenta de IVA la enajenación de las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Al eliminar esta fracción, se causaría un impuesto del 16% a la venta de casas nuevas o usadas con lo que el precio de los inmuebles se incrementaría.

 

Una casa de interés social que actualmente vale $350,000 con la reforma valdría $406,000. Recordemos que las casas de interés social tienen, en la mayoría de los casos, menos de 60 metros de construcción  habitable, que de por sí es un inhibidor de compra.

 

2.       Derogación de la fracción I del artículo 15.

Este articulo exenta de IVA a las comisiones y otras contraprestaciones por el otorgamiento de créditos hipotecarios. Así que la casa saldrá más cara por el IVA que se incremente a las comisiones por apertura de créditos, incluyendo los del INFONAVIT, por lo que los saldos de las subcuentas de vivienda alcanzaran para comprar casa más pequeñas.

 

3.       Derogación de la fracción IV del artículo 15.

Esta fracción exenta de IVA los servicios de enseñanza que preste la Federación, el D.F., los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, así como los establecimientos particulares. La enseñanza pública estaría exenta por la fracción III por ser gratuitos, pero deja lugar a dudas y especulaciones. Mucha gente hace grandes esfuerzos por tener a sus

hijos en escuelas privadas, con esta medida simplemente saldrían de sus posibilidades y se generaría un mayor flujo de estudiantes a los planteles públicos, los cuales podrían no tener la capacidad física para recibirlos.

 

4.       Derogación del inciso d de la fracción X del artículo 15

Este inciso exenta de IVA a los intereses que provengan de créditos hipotecarios para adquisición, ampliación, construcción o reparación de inmuebles destinados a casa habitación. Al eliminar la exención, se incrementaría el pago mensual de los acreditados por dichos créditos.  Por consiguiente, pagaran más cada mes pero la deuda seguirá decreciendo a su ritmo anterior.

 

5.       Cambios a las deducciones de ISR para personas físicas

Actualmente no existe un tope para el monto de las deducciones, con la propuesta de reforma se establece un límite, el que resulte menor entre dos salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($47,274.80 zona a y de $44,807.40 zona b) o el 10% de los ingresos del contribuyente. Con este límite, una persona con un crédito hipotecario, un seguro de gastos médicos y aportaciones voluntarias, que le está quitando responsabilidades al Estado, sería castigado por no usar recursos del gobierno y ser previsor.

 

Hay más puntos en la reforma hacendaria que harán que tu patrimonio se reduzca, pero estos cinco ejemplifican lo contraproducente y dañina que es esta reforma para los contribuyentes cautivos y parecería estar orientada a generar una crisis en el sector vivienda, ya que muchas de estas medidas afectan directamente a ese mercado.

8 de julio de 2013

¡Que pinche vergüenza!

Ganar, no importa cómo. En las elecciones para gobernador en Baja California parece que esa frase era el mantra de los candidatos de las dos principales fuerzas políticas. Desde una campaña electoral sucia, de las más sucias que tengo memoria, hasta una jornada electoral con quema de urnas, que nunca había visto. ¡Que pinche vergüenza!

Una cadena de periódicos que una día sí y otro también enaltecía al candidato del PRI, como en los mejores tiempos del priismo setentero y marrullero, con primeras planas llenas de notas insulsas. ¡Que pinche vergüenza!

Ambos partidos haciendo declaraciones estúpidas y tendenciosas, pretendiendo minimizar el trabajo de las fuerzas de seguridad pública argumentando un acoso de estas hacia la población, que lo único que lograron fue una “respetuosa distancia”, permitiendo que cobardes atentaran contra los electores quemando urnas en el patio de una escuela. ¡Que pinche vergüenza!

Declarándose ganadores a unos segundos pasadas las seis de la tarde, con carro completo, cuando prácticamente ninguna casilla había contado los votos, confiando en sus inoperantes encuestas de salida. ¡Que pinche vergüenza!

Un presidente municipal haciendo declaraciones como si fuera el operador político de la elección, preocupado únicamente por su partido, valiéndole madre la ciudadanía. ¡Que pinche vergüenza!

Llamadas y mensajes a celulares y teléfonos particulares de todos los partidos para tirarle mierda al contrario, aun después que se terminaron oficialmente las campañas. ¡Que pinche vergüenza!

Que solamente votara menos del 40% de los electores, cuando nos la damos de ser un estado progresista, moderno y democrático. ¡Que pinche vergüenza!


Y lo peor, que no tenga más argumentos para desfogar la rabia, el coraje y la frustración que, como ciudadano de este hermoso estado, me da al haber permitido que nos pasara todo lo anterior en estas elecciones y tenga que usar estas palabras ofensivas. ¡Que pinche vergüenza!

Saludos