El pasado 30 de septiembre de 2013 se publico una reforma al artículo 37, inciso C numeral III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento señala los casos en que la ciudadanía mexicana se pierde y que, con la modificación de esa fecha queda como sigue:
“C) La ciudadanía mexicana se pierde:
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;”
Lo ominoso de este ordenamiento es que de hecho hace una clara distinción entre mexicanos de Primera y Mexicanos de Segunda, pues al hacer la distinción entre quienes pueden recibir libremente condecoraciones y quienes tienen que pedirle permiso al Presidente de la Republica, como si fuéramos niños chiquitos, dejan en claro la visión que tienen de cargo de elección popular, con excepción de los ministros, y del resto de los mexicanos.
Además, la modificación también cambio al responsable de otorgar la venia, del congreso de la unión al ejecutivo federal. Esto es, ahora el presidente de la republica debe conocer y autorizar que se puedan aceptar condecoraciones extranjeras., como el premio Nobel.
Deberíamos revisar a conciencia el artículo 37 y actualizar las causales para perder la ciudadanía mexicana, pues las actuales, en su mayoría, son del siglo 19 y no responden a una razón válida para perder la ciudadanía.
Otro argumento constitucional que indica la existencia de mexicanos de primera y de segunda es el artículo 35, fracción VIII numeral 2do, el cual señala los temas que no podrán ser objeto de consulta popular y que a la letra dice:
“3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;”
Estoy de acuerdo en que no se deban hacer consultas populares sobre los derechos humanos, los ingresos del estado y de la seguridad nacional y las fuerzas armadas, por obvias razones. Sin embargo considero tratamiento de mexicano de segunda que no se pueda hacer una consulta popular para cambiar nuestra forma de gobierno, la forma que elegimos a nuestros representantes o los gastos del gobierno.
El artículo 39 de la Constitución señala que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, y aun así limitaron la posibilidad que el pueblo se manifieste mediante una consulta popular en temas que pueden realmente cambiar la forma de gobierno.
México se está dividiendo entre el país de los gobernantes y la clase política y el pueblo. Una división con dos visiones totalmente diferentes de justicia, libertad y seguridad. Se está dividiendo en un México de primera y segunda clase.
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